La Nulidad del Proceso Electoral en la Legislación Peruana


 La Constitución Política del Perú establece en su artículo 184 las circunstancias que ocasionan que se declare la nulidad del proceso electoral


Artículo 184°.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. 


Adicionalmente, la Ley Orgánica de Elecciones en el artículo 365° establece una causal adicional:


Artículo 365°.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siuientes casos:

1.- Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;

2.- Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.


En el Perú, la nulidad de un proceso electoral a causa que los votos nulos y blanco superaron los 2/3 de los votos emitidos no se ha dado en el caso de elecciones generales pero si en el caso de elecciones municipales.

La valla es alta y hay que reconocer que es muy díficil alcanzarla.

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